Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la recusación planteada por el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 12.980.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89625.
SEGUNDO: El Juez de este despacho, deja expresa constancia de continuar conociendo la presente causa por no encontrarse incurso en ninguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.