Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido desistimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por la parte actora. Devuélvanse los documentos originales consignados junto con el escrito de demanda, previa su certificación en autos; asimismo se suspenden las medidas decretadas en el presente juicio en fecha 04 de diciembre de 2012, para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes. Así se decide.