En razón del criterio jurisdiccional precedentemente transcrito, lo cual acoge este Juzgado, de la doctrina de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal llega a la conclusión, que la parte actora debió cumplir el procedimiento administrativo, que ut supra se indicó, antes de intentar la vía jurisdiccional, tal y como lo ha dejado establecido nuestro Máximo Tribunal, en virtud que el presente Cumplimiento de Contrato de Opción a compra Venta, sobre un inmueble destinado a vivienda, podría conllevar al Desalojo de la misma, por la ocupación que tiene la parte demandada del referido inmueble, razón por la cual es forzoso para este Juzgador, en atención a la anterior Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas declarar INADMISIBLE la presente demanda, por Cumplimiento de Contrato, interpuest.....