el Tribunal vista la información emanada de la Dirección de Catastro y la autorización otorgada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de este Municipio, así como las declaraciones de las testigos antes mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la solicitante, ciudadana: YUDANYS ANTONIA RANGEL LOPEZ, antes identificada. Dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.