Se dicto sentencia Interlocutoria en el presente asunto declarandose:PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación intentado por el Abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ, EN SU CARÁCTER DE Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR RAFAEL ROMERO, antes identificados, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha siete (07) de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; SEGUNDO: confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada.-