Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de divorcio propuesta por el ciudadano Salvador José Marino García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.701.505, a través de su apoderado judicial abogado Raúl Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.197, en consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Salvador Jose Marino García e Izlia Naiduth Gorsira Muyurel, el primero antes identificado, y la segunda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.538.139, conforme matrimonio celebrado en fecha en fecha 30 de junio de 1.990, por ante el Registro Civil de la Parroquia V.....