declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante NATIVIDAD DEL VALLE BRITO, a las ciudadanas DORIS JOSEFINA VELAZCO CAVADIA, NATALY DUBRASKA BRITO VELAZCO y NATALIA DAYANA BRITO VELAZCO, anteriormente identificadas, en su condición de viuda la primera e hijas las siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.