El Tribunal vista la solicitud formulada por la parte actora declara Embargado Ejecutivamente el bien señalado por la parte actora en la presente acta el cual tiene un valor aproximado, según información del Perito designado de la cantidad de bolívares SETENTA Y CINCO MILLONES (75.000.000,00) y hace entrega formal del mismo al Depositario Judicial designado por el Tribunal, quien lo recibe conforme, quien manifiesta al Tribunal que por cuanto el inmueble señalado no se encontraba ninguna persona, la guarda y custodia del mismo será únicamente de vigilancia periódica, hasta tanto tenga comunicación con las personas que habitan allí. El Tribunal de conformidad con el Artículo 537 del Código de Procedimiento Cicil, fija un cánon de arrendamiento por la cantidad de 350.000,00 si el inmueble estuviese ocupado por algunos de los co-demendados, a fin de que los mismos continúen ocupando el inmueble. En caso de que el inmueble estuviese ocupado por algún arrendatario, el monto del cánon de arr.....