Y por cuanto, consta de las actas procesales que la diligenciante, tiene facultad plena para hacer el desistimiento hecho, de conformidad con le Instrumento poder que le fuera otorgado por el demandante y que cursa al folio 86 del presente expediente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora a través de su representante judicial, otorgándole al mismo LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio solo en lo que respecta a la codemandada PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.