Por las razones antes expuestas, este Tribunal  de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  DECRETA  PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano NELSON RAFAEL GUAINA, quien dice ser Venezolano, natural de Píritu, Estado Anzoátegui ,  Titular de la Cédula de Identidad N° 22.850.070,  donde nació en fecha    20-04-87,  de  18 años   de edad, de estado civil  soltero, de profesión u oficio     vigilante, hijo de  JUANA BAUTISTA GUAINA  y DE  RAFAEL MERCEDES CADAMO, residenciado en calle Principal  primero de mayo sin numero  cerca de la bodega de  Mario Parucho, Píritu Estado Anzoátegui.
Por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad  con  los .....