Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado SALAZAR VIZCUÑA WENCESLAO RAFAEL, el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: CALLE EULALIA BUROZ, EDIFICIO LOS CROSES, TORRE 1, PISO D, APARTAMENTO D-1, BARRIO PORTUGAL ARRIBA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 09-08-2008, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, al Secretario General de Gobierno del Estado Anzoátegui, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. En.....