Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA LITISPENDENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia ordena el Archivo del Presente Expediente, quedando extinguida la presente causa.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre. A los cinco días del mes de mayo de 2.008 198º y 149º