En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor ciudadanos: MANUEL y SEVERO OJEDA (se desconocen otros datos filiatorios y dirección ) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y AMENAZAS en perjuicio del Adolescente VLADIMIR MORGADO, previsto y sancionado en el articulo 415 y 176 del Código Penal Vigente para cuando se suscitaron los hechos , de Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase