Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Judicial Privativa de libertad solicitada por la Dra.- DRA. NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos imputados VICTOR MANUEL QUEREIGUA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad signada con el Número: V.-13.104.662, en la que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del imputado, más por el contrario dichas circunstancias se agravaron con la interposición de la Acusación Fiscal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ALI SALAVERRIA.
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