El Juzgado de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento formulado por la Defensa de LEDEZMA SISO JOSE DANIEL , en el sentido de que se le sustituya la medida privativa de libertad que pesa en su contra, por Medidas Cautelares Sustitutivas, de las previstas en el artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal, por improcedente, de acuerdo a las previsiones del artículo 264 ejusdem y así se decide.-Regístrese y notifíquese.-