Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Con Lugar la Revisión de Medida solicitada por la Dra. NELMAR CONTRERA, en su condición de Defensora Pública OCTAVA pena Penal de este Circuito Judicial, del imputado AMERICO JOSE DEL CARMEN BENAVIDES, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FERNANDO JOSE MAZA GUAREGUA de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se le impone la Caución Juratoria de conformidad con el Articulo 259 Eiusdem. Ordénese el traslado del acusado arriba señalado, para el día JUEVES 07 de MAYO de 2009, a las 09:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del.....