este Tribunal, constatado que el referido apoderado tiene facultades expresas para desistir, siendo que tal desistimiento se efectúa antes de ser oído dicho recurso, y se trata de materia sobre la cual no esta prohibida la Transacción, da por consumado el desistimiento, y en consecuencia lo HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los 5 días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.