Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado LISBETH FIGUERA CUMANA, en su condición de Defensora de Confianza del acusado EUCLIDES YACUA; en consecuencia se NIEGA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al mentado acusado, toda vez que las mismas son insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, por existir una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado y la pena que se les podría llegar a imponer; razón por la cual se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a tenor de lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regíst.....