Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y en consecuencia, procede a designar como guardador y custodio del bien embargado en este acto, al ciudadano: ORLANDO EULISE SOLIS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.473.917, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.-