este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estadio Anzoátegui, se declara: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente solicitud, en consecuencia, y de conformidad con el 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 11 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Sede en la Ciudad de Maturín, órgano jurisdiccional con competencia territorial, para el conocimiento de la presente solicitud y ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que por distribución resulte asignado. ASI SE ESTABLECE. Líbrese oficio a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín del Estado Monagas.,.....