Ahora bien, de la revisión de las Actas que componen el presente expediente, esta Sentenciadora observa que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro de del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Octubre de 1.999, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 443, folio 46, cursante al folio 09, con último domicilio conyugal en Calle Matías Núñez, casa S/N, entre calle Páez y Av. Pedro María Freites, Urbanización Camino Nuevo IV de Barcelona, se separaron de hecho desde el catorce (14) de Octubre de 2003, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de sus vidas en común por más de Cinco (05) años, declaran que no se adquirieron bienes que puedan liquidar, por todo lo que antecede, es que ocurren ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO por la causal del 185-A del Código Civil Vigente, de dicha unión conyugal no procrearon.
En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicit.....