En virtud de que el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: IMARU ALEJANDRA CHACIN Y RAUL RODRIGUEZ, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses de la niño RAUL ALEJANDRO RODRIGUEZ CHACIN, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley orgánica para la protección del Niño, niña y adolescentes.-