Este Juzgado Superior estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de prueba presentado por los abogados Ronald José Castillo y José Antonio Rodríguez Pinto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 141.342 y 125.007, respectivamente, en su condición de apoderados Judiciales del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Turístico el Morro Lcdo. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, este Tribunal Superior, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, las pruebas presentada, salvo su apreciación en la definitiva.-