Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda de COBRO DE BOLIVARES, seguido a través del procedimiento por Intimación y de cobro de honorarios profesionales, incoada por la ciudadana VIDALIA ARIAS ROBLES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.336, en su carácter de apoderada judicial de la empresa J.D. INTERNATIONAL FOOD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui el 23 de septiembre del 2013, bajo el Nº 38, tomo 50-A RM1ROBAR, con el numero de expediente 262-8237, contra la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO VIRGEN DEL VALLE 2013 POLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segund.....