se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ARGENIS ANTONIO GUEVARA SALAS y ROSANA JOSE VERGARA FONTALVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.656.283, y V-23.733.931, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JENNY ALEJANDRA BRITO RIVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.435