Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: LUIS MANUEL BECERRA y LUIS DOMINGO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 9.075.229 y V-15.563.595, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Sucre, casa s/n, Sector Sapacem, y el segundo en la Calle tercera trasversal, casa s/n, Sector Barrio la Cruz, ambos en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio quince (15), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, .....