este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la Solicitud efectuada por la Representación Judicial de la Parte Actora, Abogada MARIA JOSE SEEBER BACCARO, en relación de incluir el 25% de la Costas Procesales en el Decreto de Ejecución que este Tribunal librara en fecha 30 de Mayo del 2005, conforme al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito en la motivación de la presente Interlocutoria.