este Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado entre la parte actora, asistida de abogado y el representante judicial de la demandada, quien se encuentra facultado para transigir por la misma, según se desprende del instrumento poder cursante en autos, no violenta la norma contenida en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada