Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara RESPONSABLE al adolescente SE OMITE; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana: MERCEDES DEL VALLE SERRANO; y en consecuencia, lo sanciona con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tres (03) meses y cumplido este lapso sucesivamente la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los literales "f" y "d" del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se declara. Publíquese, Regístrese y Remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad Legal, de .....