En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por el Abogado ARMANDO JOSE TORRES L., actuando en este acto en su condición de defensor de los imputados JOSE ANTONIO CEDEÑO SUAREZ, ADONYS RAFAEL CEDEÑO SUAREZ, ANTONIO JOSE CEDEÑO SUAREZ y GABRIEL JOSE CEDEÑO SUAREZ, identificados anteriormente, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase