En virtud del pronunciamiento anterior, se ordena dar continuidad al procedimiento ordinario que en la actualidad se tramita en el presente expediente; y en consecuencia, se entienden citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandado, contados a partir de de la presente decisión. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.