Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reformula en los términos expuestos en la presente resolución, el cómputo de la pena impuesta al ciudadano ANTONIO MARIA ALVAREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número 291.482, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la victima JUAN FRANCISCO MORALES. SEGUNDO: Previa solicitud de la Defensa de Confianza, se inicia el trámite para que el penado ANTONIO MARIA ALVAREZ VARGAS, opte al Beneficio de Libertad C.....