Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JHOAN JOSE SEBALLO Cedula de Identidad Nº 18.567.772 consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada Quince (15) DIAS, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5 ,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titular.....