Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Acción Mero Declarativa presentada por la ciudadana Aixa Berenice Medero Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.300.499, debidamente asistida por el abogado Víctor Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.273, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.