...se puede observar que, en dicha dirección efectivamente se encontraba la sede de la demandada JAP CONSULTORES DE ORIENTE, C.A. (JAPCONORCA), empero no encontraba presente ninguno de los representantes de la demandada en el lugar señalado que se negara a recibir el cartel de notificación, por cuanto se desprende de las aludidas actuaciones, que no cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, para que este Juzgado librare nuevamente la notificación solicitada, en los termino y condiciones exigidos, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley Declarar: Improcedente la solicitud de notificación de la demandada JAP CONSULTORES DE ORIENTE, C.A. (JAPCONORCA), por no cumplir con lo requisitos de procedenc.....