Pues bien, en el caso de autos, se evidencia que los demandados no dieron evidentemente la contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente, tal como se mencionó anteriormente, cumpliéndose así el primer requisito que indica la norma para que sea procedente la confesión ficta.- En cuanto al segundo y tercer requisito, el Tribunal observa que el derecho invocado por la parte actora en su solicitud no es contrario a derecho, pues demanda a los ciudadanos: FRANBER ALMANDO y JOSE ARMANDO VIVAS LOPEZ, por Extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto se evidencia que son mayores de edad y no están cursando ningún tipo de estudio superior que permita la continuidad de dicha obligación, igualmente se observa de autos que los demandados no aportaron prueba alguna en el lapso probatorio que pudiera enervar la pretensión de la parte actora; por lo tanto, el silencio de éste hace que las actas del accionante no sean contrarias a derecho por lo que es incuestionable que e.....