Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en la presente Acción de Amparo, interpuesta por los ciudadanos SILA GOICONDA RODRIGUEZ de MARQUEZ, PABLO RUGGERI ORSONI, OOSCAR FIGUERA FIGUERA, JESUS TILLERO AROCHA y CESAR ROMERO AOUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nrosº V-1.896.442, V- 1.154.702, V- 2.133.752, V- 2.798.971 y V- 973.278, respectivamente, en contra de auto de fecha 11 de Agosto de 1999, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por Nulidad de Asamblea de Accionistas, seguido por el ciudadano ELEAZAR PINTO BAQUERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 345.366 contra CARIBES DE ORIENTE BEISBOL CLUB, C.A