Este Tribunal, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos: ANNABELLA DEL MAR GONZÁLEZ ALONSO, VANESSA JHOANNA JULIETTE GONZÁLEZ ALONSO, JUAN MANUEL GONZÁLEZ ALONSO, JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ ROJAS, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V- 11.901.550, 14.930.605, 14.930.636 y 2.828.684, su condición de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "cujus" Ciudadana ANNETTE JULIETTE ALONSO DE GONZALEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.686.175, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Códi.....