Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JINNETT YSABEL LUPPI INDRIAGO y JORGE LUÍS CASTRO SALAZAR, plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.326. En consecuencia; se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Guanta de este Estado, el 15 de diciembre de 1988, según consta de la.....