Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para tramitar y proveer la solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por la Ciudadana YOLANDA DEL VALLE BADUY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.271.419, domiciliada en Cayo de Agua, Villa 219 Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las Abogadas en Ejercicio EMMA VELASQUEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.213.340 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116-056 y CLAUDIA MUÑOZ,
venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.842.054 inscrita en el In.....