Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo biológico de los ciudadanos FREDDY JOSE RONDON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.841372 y ZOILIMAR JOSE MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20106397, interpuesta por la ciudadana: INGRID ESTHER MORENO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.272.328, domiciliada en la calle Carabobo, casa Nro. 9 #16, secto.....