Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la medida de AMONESTACION, impuesta a la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, por el Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarla responsable de la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en agravio de ELIXANDRA DEL VALLE BELTRAN; todo conforme lo prescriben los artículos 620, literal a), 623, 646 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y al sancionado de autos, para los fines señalados. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
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