Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución ORDENA la UBICACIÓN INMEDIATA de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que expliquen al Tribunal la causa de sus incomparecencia e iniciar el cumplimiento de la medida que les fuera impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), quienes deberá comparecer por ante este Tribunal en fecha Lunes 17-10-05 a las 10: 00 A.M.
Ello de conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente en, en concordancia con el articulo lo 647 literal “a” ejusdem. Comisionando para la practica de la misma al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, zona Policial Nº 05 con sede en el Tigre, así como al instituto autónomo de Policía del Municipio autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Líbrense Boletas y oficios respectivos. Cúmplase.