este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOLIMAR MERCEDES GUILLEN ALFARO Y YEAN PAUL ASFAR FERMIN, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Octubre de 1.994, según consta de Acta de Matrimonio N°.338, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-