Por lo antes expuesto Tribunal SE ABSTIENE DE IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN a la transacción mencionada; mas sin embargo apreciando que la diligencia fue suscrita por la representante judicial de la parte actora a quien, según se desprende de poder apud acta que cursa al folio 32 del expediente, le fueron otorgadas las más amplias facultades, entre otras para desistir y transigir; quien suscribe el fallo, actuando de conformidad al contenido del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la comparecencia de las partes, a las 9:00 a.m. del tercer día hábil siguiente a la constancia que haya en autos de la notificación de la última de ellas, a los fines de se sirvan expresar si es cierta la negociación contenida en el escrito que fuera anexado a la diligencia presentada por la apoderada judicial de la accionante en la diligencia de fecha 27 de julio de 2.005, y de ser así, el alcance de tal negociación, en el sentidos de si ella comprende todos los derechos que fueran condenad.....