Por todas las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que intentara la ciudadana : NIKARIS LAYA BERMUDEZ, Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.667.209, en contra de la Sociedad mercantil F & G SUPPLY, C.A.
SEGUNDO: No se condena en costa a la parte demandada por no ser totalmente vencida
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el tercer mes de iniciada la relación de trabajo hasta la fecha de finalización de la misma las cuales serán calculados a la tasa de.....