En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por la coapoderada judicial de los ciudadanos JOLNY JOSÉ RIVERA MALAVER, FROILAN RONDON, LUÍS ALEXANDER ARAY RANGEL, DEIVIS AFANADOR, ÁNGEL CONCEPCIÓN LARA, MUNIR EDUARDO SOUKI LOZADA, PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ MARIN, EDUARDO VALOR, LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ, JOSÉ ANÍBAL LINARES, ELEAZAR CONES, SINFORIANO JOSÉ ZAPATA MORALES, LUIS MARCOS MOYA GÓMEZ, ALEXANDER PEREZ y MANUEL COLON, y la empresa CONSORCIO SEREC. a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes sólo acordaron efectuarse, lo cual se evidencia de los instrumentos cambiarios consignados con el escrito transaccional, signado bajo los No.00029306, 00029293, 00029333, 0002936.....