En este orden de ideas, en procura de garantizar el debido proceso, el Tribunal debe reordenarlo corrigiendo las omisiones incurridas. En consecuencia a lo antes expuesto, y en aplicación del artículo 206 eiusdem, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: Nulo el auto de admisiòn de fecha 28 de abril de 2008, así como todas las actuaciones posteriores al precitado auto.