Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION, celebrada por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Suspéndase las medidas preventivas decretadas en fecha 16 de Junio de 2.010 y ofíciese lo conducente a la Empresa P.D.V.S.A., Petróleos, S.A., con sede en Anaco, Estado Anzoátegui, y al Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui