DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 474, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado JUAN CARLOS CABELLO, titular de la Cedula de Identidad Nº. 8.268.449, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 277del Cód.....